AVISO PÚBLICO Comisión Federal de Comunicaciones 445 12th St., S.W. Washington, D.C. 20554 Información de Prensa 202 / 418-0500 Internet: http://www.fcc.gov TTY: 1-888-835-5322 DA 09-2012 3 de Septiembre, 2009 RECORDATORIO: TODA LA PROGRAMACIÓN DE VIDEO EN ESPAÑOL, NUEVA, NO EXENTA, DEBE INCLUIR SUBTITULADO OPCIONAL A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2010; LAS EXIGENCIAS EN EL SUBTITULADO, PARA LA PROGRAMACIÓN EXISTENTE ANTES DE LA NORMA, AUMENTARÁN EL 1º DE ENERO DE 2012 Este Aviso Público es para recordarle al público y a los distribuidores de programación de video – incluyendo canales de televisión abierta, operadores de cable y servicios de televisión vía satélite1 – sobre los próximos límites establecidos en cuanto al subtitulado opcional para la programación de video en idioma español, no exenta, tanto digital como analógica: · Vigente desde el 1º de enero de 2010, el 100% de toda la programación nueva, no exenta, en idioma español, debe incluir subtitulado opcional.2 · A partir del 1º de enero de 2012, cada canal, en cada trimestre3, debe incluir subtitulado opcional en el 75% de su programación no exenta, en idioma español, existente antes de la norma. 1 Se define “Distribuidor de programación de video” como (1) cualquier estación de televisión abierta que posee una licencia otorgada por la Comisión; (2) cualquier distribuidor de programación en video con múltiples canales (MVPD, por sus siglas en inglés) según lo define la Sección 76.1000(e) (Section 76.1000(e), en inglés); y (3) cualquier otro distribuidor de programación de video para recepción residencial que entregue dicha programación directamente a la residencia y que esté sujeta a la jurisdicción de la Comisión. 47 C.F.R. § 79.1(a)(2). Un MVPD es “una entidad involucrada en el negocio de poner a la venta, para suscriptores o clientes, múltiples canales de programación de video. Dichas entidades incluyen, pero no se limitan a operadores de cable, proveedores de BRS/EBS, servicios de transmisión satelital directa, distribuidores de programación satelital solo para recepción en televisión y operadores de sistemas de antenas satelitales parabólicas colectivas, además de grupos de adquisición o representantes de dichas entidades.” 47 C.F.R. § 76.1000(e). 2 Vea 47 C.F.R. § 79.1(b)(3)(iv). Programación analógica “Nueva” (“New” analog programming, en inglés) es programación de video analógica publicada o exhibida por primera vez el 1º de enero de 1998 o después. Programación Nueva digital es programación de video digital publicada o exhibida el 1º de julio de 2002 o después. Vea 47.C.F.R. § 79.1(a)(5)(i) and (ii). 3 Vea 47 C.F.R. § 79.1(b)(4)(i). Este requisito entró en vigencia el 1º de enero de 2005. Programación de video analógica previa a la norma (“pre-rule,” en inglés) es programación de video publicada o exhibida por primera vez antes del 1º de enero de 1998; programación de video digital previa a la norma es programación de video digital publicada o exhibida por primera vez antes del 1º de julio de 2002. Vea 47 C.F.R. § 79.1(a)(6)(i) y (ii). En la actualidad, solo el 30% de la programación en idioma español, no exenta, previa a la norma debe contener subtitulado opcional. 2 Estos límites establecidos y normas de subtitulado opcional se fijaron para asegurar que la programación de video esté disponible para las personas sordas o con dificultades auditivas, de acuerdo a la sección 713 de la Ley de Telecomunicaciones de 1996.4 Para ver la hoja informativa de la FCC que resume todas las normas y límites establecidos por la Comisión para el subtitulado opcional visite www.fcc.gov/cgb/consumerfacts/spanish/sp_closedcaption.html. Se insta a los consumidores a presentar una queja si notan la ausencia de subtitulado en la programación de televisión. Para obtener más información sobre cómo presentar una queja relativa al subtitulado opcional, por favor visite www.fcc.gov/cgb/complaints_spanish.html o contáctese con el Centro del Consumidor de la FCC en fccinfo@fcc.gov, 1-888-CALL-FCC (1-888-225-5322), TTY: 1-888-TELL-FCC (1-888-835-5322) o envíe un Fax a: 1-866-418-0232. Como recordatorio adicional, destacamos que las exigencias de subtitulado opcional descritas más arriba son aparte de las obligaciones de los distribuidores de programación de video de dar acceso a la información de emergencia a las personas con impedimentos para escuchar o ver, como se describe en el 47 C.F.R. § 79.2 de las normas de la Comisión (Commissions rules5, en inglés). Las disposiciones del 47 C.F.R. § 79.2 se aplican a todos los distribuidores de programación de video6 y no hay excepciones respecto a las obligaciones contenidas en la sección 79.2. Los textos completos de estos documentos están disponibles para su inspección pública y copiado durante horarios de trabajo regular en el Centro de Referencia e Información de la FCC, Portals II, 445 12th Street, SW, Room CY-A257, Washington, D.C., 20554. Es posible adquirir copias contactando al contratista de duplicados de la FCC, Best Copy and Printing, Inc., Portals II, 445 12th Street, SW, Room CY-B402, Washington D.C. 20554, teléfono 1-800-378-3160, fax 202-488-5563 o vía correo electrónico, www.bcpiweb.com (en inglés). Para solicitar este Aviso Público o el reglamento en formatos accesibles para personas discapacitadas (Braille, letras grandes, archivos electrónicos, formato en audio), envíe un correo electrónico a fcc504@fcc.gov o llame a la Oficina de Asuntos Gubernamentales y del Consumidor al 202-418-0530 (voz), 202-418-0432 (TTY). Este Aviso Público también se puede bajar en Word o en Portable Document Format (PDF) en: http://www.fcc.gov/cgb/dro/caption.html (en inglés). Contactos para la Oficina de Asuntos Gubernamentales y del Consumidor: Amelia Brown (202) 418-2799 (voz), (202) 418-7804 (TTY), Amelia.Brown@fcc.gov o Traci Randolph, (202) 418-0569 (voz), (202) 418-0537 (TTY), Traci.Randolph@fcc.gov. -FCC- 4 Vea Pub. L. 104-104, 110 Stat 56 (1996); 47 U.S.C. § 613. 5 Vea 47 C.F.R. § 79.2. 6 Id.